ANSES: La trama perfecta y el efecto dominó


En cuestión de horas o mejor dicho, antes de darse a conocer el fallo, ANSeS ya tenia el borrador armado, las distintas consultas técnicas legales estaban contestadas y por supuesto, la Resolución 1092 firmada. Todo cocinado. 

Veamos

1. La Cámara de Casación confirmó la condena contra la expresidente por el caso Vialidad a seis años de prisión el día 13/11/2024 alrededor de las 12 horas del mediodía. 

2. Según los considerandos de la Resolución de ANSeS fechada el 14/11/2024, el mismo día 13/11/2024 la Secretaría Legal y Técnica de ANSeS requirió que se analice e instrumente las medidas que correspondan para la baja de las asignación que percibe la expresidente mediante nota NO-2024-124889747-SNES-SLYT.

3. En otro de los considerandos da cuenta que mediante Nota NO-2024-124934259-ANSES-DGPC del 13/11/2024 la Dirección General de Prestaciones Centralizadas propicia formalizar las medidas necesarias para dar de baja las prestaciones que percibe Cristina Kirchner.

Pareciera que con una decisión administrativa el Gobierno reinterpreta el artículo 29 de la ley 24.018, que dice que la forma de no tener derecho al beneficio es haber sido destituido a través del juicio político. Para el Ejecutivo, el juicio civil posterior a haber accedido al beneficio es equiparable al juicio político.

Especialistas recuerdan también como antecedente el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que resolvió en el caso del juez Jaime Smart. Aquella resolución le restituyó el beneficio al magistrado incluso habiendo sido condenado por delitos de lesa humanidad. Es porque Smart no fue destituido a través del juicio político. "No es un tema discutible, es ilegal", señalaron a este medio fuentes cercanas a la defensa.

La interpretación del artículo 29 de la Ley 24.018 es a tempore, vale decir que si a algún gobierno con el ejemplo de éste, se le ocurre revisar alguna conducta de algunos de los beneficiarios de la ley, no hay problemas.

Lo que si queda claro a nuestro criterio que es una decisión sesgada al no tocar a los beneficiarios de su prócer, Carlos Menem.

En el gobierno saben que no pueden retirar la jubilación y la pensión de la expresidenta y viuda de un expresidente. Sólo hubiera podido el Congreso, cuando ella estaba en funciones, a través de un juicio político para destituirla. Todo es una gran patraña, una jugada mugrienta, típica de los libertarios o del macrismo para impactar en la opinión pública, aunque no tenga consistencia institucional.

A nuestro criterio según la ley de Derecho Administrativo, la ANSES antes de bajar de baja, debería haberla notificado, abrir un expediente y darle el derecho a la defensa. En ocasión que el gobierno de Macri le amuló el pago de la pensión de Néstor Kirchner, Cristina atacó la validez del procedimiento alegando que no se le había dado el derecho a la defensa y ganó.

De todos modos, la ANSES tiene la facultad de revocar o suspender beneficios de la seguridad social que hayan sido dados en forma fraudulenta, por el decreto 1287/97 de Menem, pero “respetando los procedimientos”

Por que hablamos de efecto dominó, porque jurídicamente la decisión de Milei y la Resolución posterior es cuestionable. Entendemos que antes debería haber un dictamen de la procuración del Tesoro de la Nación, avalando la Resolución. Cristina Kirchner impugnará la Resolución y si no tiene éxito hará juicio y lo ganará seguramente.


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Con textos de Luis Bruschtein 

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