El tema ficha limpia


Se nota mucho el enojo de Macri. El se coloca en el papel de "mentor" de Milei porque el cree que piensan igual y pretende colocar su gente y sus planes. El vacío, lo enoja. Por eso ordena a su abogada que solicite la preventiva para CFK; por eso busca la aprobación de ficha limpia. Como dijo el Jefe de Gabinete de Ministros: "A mi me parece bien ficha limpia. Lo que creo es que no es bueno que se sancione una ley para proscribir a Cristina Kirchner. No me gustaría que se entendiera que la ley es para eso. Estoy de acuerdo con la sustancia. Pero no estoy de acuerdo con la circunstancia."

La Ley 23.298, de Partidos Políticos, enumera un listado de grupos que no pueden ser candidatos a cargos electivos. Entre ellos, señala a “los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”. El criterio para excluir personas del padrón electoral está fijado en el Código Nacional Electoral, que excluye a los “condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad” mientras dure la condena.

Por otro lado, el Código Penal de la Nación habilita, al momento de dictar sentencia, a imponer la inhabilitación absoluta (privación de empleo o cargo público, del derecho electoral y suspensión del goce de jubilaciones), que puede transformarse en perpetua “cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho” para la comisión del delito.

En la jurisprudencia argentina estas inhabilitaciones, al igual que la pena de prisión, sólo se ejecutan cuando la condena penal está firme. Se habla de sentencia firme cuando ya no quedan recursos pendientes de resolución en la Justicia argentina. Es lo que se llama “cosa juzgada”.

Es decir, actualmente sólo se puede impedir la postulación a un cargo electivo cuando hay una condena firme que ya pasó por todas las instancias judiciales posibles, hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

En la versión actual, la norma enumera una serie de características que impiden ser candidato en elecciones primarias o generales y ejercer cargos partidarios: los excluidos del padrón, el personal superior y subalterno de las fuerzas armadas y de seguridad, los magistrados, los directivos de compañías concesionarias de servicios públicos y las personas con procesamiento o condena por crímenes de lesa humanidad.

El dictamen de mayoría propone la incorporación de un nuevo inciso, el h) al artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. 

h) Los condenados por: 

i. Los delitos contemplados en el título XI del libro segundo del Código Penal de la Nación previstos en los capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias), VII (malversación de caudales públicos), VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (exacciones ilegales), IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados) y XIII (encubrimiento).

ii. El delito de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174, inciso 5, del Código Penal de la Nación.

iii. Todos los delitos que sean incorporados al Código Penal de la Nación  o por leyes especiales, en virtud del cumplimiento de la Convención Latinoamericana contra la Corrupción. 

El supuesto previsto en el presente inciso se extenderá desde que exista sentencia condenatoria, aunque no se encuentre firme, siempre y cuando resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o, en su caso, cumplimiento de la pena correspondiente. (que en el caso de la Justicia federal, es la Cámara Federal de Casación Penal.)


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