Que es el Banco Central

El Banco Central de la República Argentina es una entidad autárquica del Estado nacional, cuya misión primaria y fundamental es preservar el valor de la moneda. En la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera no está sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional. Las atribuciones para el cumplimiento de su misión serán la regulación de la cantidad de dinero y del crédito en la economía y el dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria conforme a la legislación vigente.

FUNCIONES DE LA ENTIDAD

1) Vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y demás normas que se dicten

2) Actuar como agente financiero del Gobierno Nacional

3) Concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos,

4) Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales

5) Ejecutar la política cambiaria.

6) comprar y vender en operaciones al contado y a término títulos públicos, divisas y otros activos financieros

7) Puede emitir títulos o bonos así como también certificados de participación en los valores que posea.

8) Antes del inicio de cada ejercicio anual debe dar a publicidad su programa monetario informando sobre la meta de inflación y la variación total de dinero proyectada. Con periodicidad trimestral o cada vez que se produzca un desvío debe hacer público las causas y la nueva programación.

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Está gobernado por un Directorio compuesto por presidente, vicepresidente y ocho directores, quienes deberán tener probada idoneidad en materia monetaria, bancaria o legal vinculada al área financiera.

Los miembros del directorio son designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación. Sus mandatos tienen una duración de seis años, renovándose por mitades cada tres años, y los cargos de presidente y vicepresidente se renuevan conjuntamente. Los miembros del Directorio pueden ser designados nuevamente en forma indefinida.

Ejerce la supervisión de la actividad financiera y cambiaria por intermedio de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la que depende directamente del Presidente de la Institución. La Superintendencia es presidida por uno de los Directores del Banco quien cuenta con amplias facultades para la toma de decisiones.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Ejerce la administración del Banco y su representación legal en sus relaciones con terceros, actúa en representación del directorio y convoca y preside sus reuniones, vela por el fiel cumplimiento de la Carta Orgánica y demás leyes nacionales y de las Resoluciones del Directorio de la Institución, y desempeña las demás funciones que le son propias como primera autoridad ejecutiva del banco (CO Art. 10°).

FUNCIONES DEL DIRECTORIO

Determina la ejecución de la política monetaria y financiera del Banco, interviene en las decisiones que afecten a los mercados monetario y cambiario, fija políticas generales que hacen al ordenamiento económico y a la expansión del sistema financiero, establece las denominaciones y características de los billetes y monedas, autoriza la apertura de nuevas entidades financieras o cambiarias. Revoca la autorización para operar de las mismas, establece las normas para la organización y gestión del banco. Desempeña asimismo las demás funciones que le son propias (CO Art. 14° y 15°).

Nos vemos

Comentarios

Claudio Casco ha dicho que…
VALE LA PENA. El post contribuye a la aclaración sobre el rol del BCRA y las limitaciones que tiene el PE en la relación con la entidad. En esta coyuntura donde se genera una bomba institucional con consecuencias no deseadas y que le viene como anillo al dedo a la oposición, creo que Redrado debería renunciar para contribuir a la estabilidad. Las fieras quieren sangre, no pasto. Sola se suma al coro hablando sobre el error de la presidente. Ahora, si Redrado se tranca, estamos jodidos compañeros, porque se convierte en el clon de Cleto.

Parece que en todos los bailes, abundan las rengas.

Nos vemos
Resentido común ha dicho que…
Hay que aclarar que se trata de la Carta Orgánica del BCRA instaurada por una ley menemista a pedido de los organismos internacionales. Hubiese estado bueno modificarla. El BCRA no debe ser autárquico, debe estar al servicio de la producción, el crédito y el trabajo. Su misión de "defender la moneda" se quedó en el tiempo de la convertibilidad menemista Salu2
Resentido común ha dicho que…
Hay que aclarar que se trata de la Carta Orgánica del BCRA instaurada por una ley menemista a pedido de los organismos internacionales. Hubiese estado bueno modificarla. El BCRA no debe ser autárquico, debe estar al servicio de la producción, el crédito y el trabajo. Su misión de "defender la moneda" se quedó en el tiempo de la convertibilidad menemista Salu2
Anónimo ha dicho que…
pretender que un estado no pueda disponer de sus fondos no tiene lógica, mire por donde se mire. es un absurdo.
michel angelo ha dicho que…
es cierto lo que dice el Resentido común, hay que cambiar la sangre menemista neoliberal del BCRA y transformarlo en una herramienta al servicio de la producción...