La perversidad de la deuda externa argentina
El frente jurídico de la deuda externa argentina ha sido poco estudiado. Se ha considerado que el pago tal como lo exigieron y exigen los acreedores, es inexorable y se ha tenido como indiscutible la valides de los contratos y la aplicabilidad de sus causas; sin embargo para defender mejor los intereses nacionales, los contratos de deuda externa debieron ser examinados a fondo.? Cuando uno recorre las series estadísticas de los años 1976 a 1985 relacionado con: a) Ingreso neto de capitales e incremento de la deuda, b) estimación de la fuga de capitales y c) los impactos de la fuga capitales, seguramente encuentra algo que repugna a la equidad; en general los contratos inocuos no solo son inmorales, sino también susceptibles de impugnación jurídica. ¿Fueron examinados algunos aspectos jurídicos de la deuda externa como por ejemplo las Facultad de los gobiernos de facto para contraerla.?
El hecho de haber sido una deuda contraida por gobiernos de facto, plantea, cuando menos el problema de las atribuciones y después la perturbabilidad de sus actos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en su jurisprudencia anterior a 1947, había esatablecido que, vuelto el país a la normalidad, esas disposiciones dejan de regir para el futuro, salvo la ratificación por el Congreso, siendo válida su vigencia anterior con relación a los hechos realizados. Con posterioridad varió esa jurisprudencia y la Corte Suprema resolvió que tales normas continuaban en vigencia si no eran derogadas expresamente. Ello invierte el procedimiento, sobre todo por razones prácticas, pero no elimina el vicio de origen.
No puede negarse al gobierno legítimo, que sucede a otro usurpador el derecho de desconocer sus actos. Es principio general del derecho que el que estaba impedido de manifestar su voluntad cuando se ejecutó un acto jurídico que le incumbe, no pierde el derecho de hacerlo cuando desaparece el impedimento. En este caso, un gobierno usurpador ha ejercido la facultad que la Constitución Nacional otorga al Congreso y, más aún, ha comprometido a la Nación por varios decenios.
La pregunta final es ¿el Congreso podría haber anulado lo actuado dado el carácter legislativo de la materia?
Nos vemos.
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