La perversidad de la deuda externa argentina
El hecho de haber sido una deuda contraida por gobiernos de facto, plantea, cuando menos el problema de las atribuciones y después la perturbabilidad de sus actos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en su jurisprudencia anterior a 1947, había esatablecido que, vuelto el país a la normalidad, esas disposiciones dejan de regir para el futuro, salvo la ratificación por el Congreso, siendo válida su vigencia anterior con relación a los hechos realizados. Con posterioridad varió esa jurisprudencia y la Corte Suprema resolvió que tales normas continuaban en vigencia si no eran derogadas expresamente. Ello invierte el procedimiento, sobre todo por razones prácticas, pero no elimina el vicio de origen.
No puede negarse al gobierno legítimo, que sucede a otro usurpador el derecho de desconocer sus actos. Es principio general del derecho que el que estaba impedido de manifestar su voluntad cuando se ejecutó un acto jurídico que le incumbe, no pierde el derecho de hacerlo cuando desaparece el impedimento. En este caso, un gobierno usurpador ha ejercido la facultad que la Constitución Nacional otorga al Congreso y, más aún, ha comprometido a la Nación por varios decenios.
La pregunta final es ¿el Congreso podría haber anulado lo actuado dado el carácter legislativo de la materia?
Nos vemos.
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