Mala fe parlamentaria
Dos días en Casa de Gobierno de Santa Fe es una actividad de alto riesgo para intendentes y presidentes comunales. Iba a reflexionar sobre la desidia que se ve, las faltas de respuestas de funcionarios, la calidad que tienen para hacerse los idiotas y para disimular la falta de fondos cuando uno reclama partidas comprometidas. Decía, iba a hablar o escribir sobre esto y me encuentro con otra porción de medidas de fuerza del sector agropecuario.
Me tienen repodrido. En serio. La trampita legislativa de introducir el famoso artículo 4º de la Ley 26.511 el cual eximía del pago de derechos de exportación a 22 distritos y establecía una reducción del 50 por ciento para otros 15, dió resultado. Pero más allá de esta avivada, estan los legisladores del palo que preocupados por los votos no leen las cosas que aprueban.
Una exposición inútil de la Presidente y la medida de fuerza de los muchachos del campo que esperaban este traspié. No esperaron a ver si prosperaba el veto presidencial en el congreso. Vamos que es tarde.
Rescaté de la publicación en el Boletín Oficial, el texto del Decreto 1128/09 que introduce el veto al artículo 4º y resalto los considerandos teñidos de enojos lógicos:
"Que el artículo 4º del Proyecto de Ley dispone que la producción agropecuaria originada en los distritos mencionados en el primer considerando quede exenta de la aplicación de derechos de exportación mientras dure la declaración de desastre; y para la producción agropecuaria de los distritos mencionados en el segundo considerando la exención alcance al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las alícuotas vigentes por derechos de exportación mientras dure la declaración de emergencia.
Que el citado artículo no dispone ningún beneficio, ya que la producción agropecuaria no está gravada con derechos de exportación, siendo una actividad que no está gravada con el tributo. Los derechos de exportación recaen sobre la exportación de mercaderías aplicándose cuando se produce el traslado físico de ellas, cuando las mismas cruzan la frontera con destino a otro país.
Que por manifestaciones de los Diputados, se conoce que el acuerdo parlamentario entre los diversos bloques fue, en todo caso, excluir de las declaraciones de emergencia aprobadas toda referencia a fondos específicos o determinaciones de asignaciones presupuestarias y/o beneficios impositivos que no se hallen en plena coherencia con el contenido del proyecto de ley de Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Que conforme marcan distintas fuentes, el referido artículo fue agregado por error.
Que ese error incurrido en el ámbito parlamentario, que tuvo repercusión en distintos medios, no puede utilizarse mezquinamente para sacar ventajas personales o partidarias. Sacar ventaja de errores ajenos puede ser una expresión de “picardía política”, pero intentar movilizar a los productores en defensa de un artículo de una ley que claramente contradice los acuerdos parlamentarios que dieron marco a su aprobación es un acto de, “bajeza política” y “mala fe parlamentaria”.
Que mucho menos puede aprovecharse ese error para llevar a cabo maniobras elusivas. En tal sentido no parece oportuna la expresión reciente del Señor Néstor ROULET (Vicepresidente de CRA), quien dijo “Si les bajan las retenciones a los distritos de la Provincia (de Buenos Aires), vendemos todo por ahí y listo” (Página 12, 22 de agosto de 2009).
Que, por otra parte, deviene irrazonable la exención concedida en el artículo 4º a los distritos incluidos en las declaraciones por sequía dispuestas por la norma sancionada, ya que la capacidad de exportación de materias primas agropecuarias se vería limitada como consecuencia de las inclemencias climáticas que la propia norma consigna. Si hubo sequía o desastre que afecta la producción, no resulta posible que existan excedentes de producción para su exportación.
Que asimismo, si la finalidad que se tuvo en vista fue la de beneficiar a los productores al momento de comercializar su producción, la norma deviene impropia, ya que la medida tal como ha sido dada beneficiaría, casi exclusivamente, a los exportadores que actualmente dispondrían del producto.
Que además la ley entraría en vigencia a partir de la promulgación de la misma y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de modo que no se estaría asistiendo a productores que han sufrido las consecuencias de la sequía, sino que se estaría otorgando un beneficio para la próxima comercialización de la cosecha, sin que exista un mecanismo idóneo para identificar a qué productores se refiere.
Que, en el mismo sentido, resulta imposible discriminar en las plantas de acopio, puertos y plantas industriales, el efectivo origen de la producción. Se podría dar el caso de que la producción fuera destinada por el comprador al mercado interno (razón por la cual éste no le reconocería al productor la rebaja del nivel de retenciones) y que se utilice la documentación respaldatoria de esa compra para exportar granos de otro origen haciendo difícil detectar
la maniobra.
Que podría generarse así una maniobra elusiva por parte de productores agropecuarios que produciendo materias primas en otros distritos, declaren que la producción proviene de la zona que gozaría de la exención, como sugieren descaradamente las declaraciones citadas.
Que, en síntesis, a las cuestiones fácticas de orden parlamentario se le agregan las inconsistencias e incongruencias de la norma con la propia noción de desastre o emergencia agropecuaria, amén de la imposibilidad operativa y el fuerte riesgo que plantea su posible utilización con fines de evasión fiscal, lo que aconseja la observación.
Que, en consecuencia, resulta conveniente observar el artículo 4º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.511.
La Ley 26.511 de Emegencia Agropecuaria dispone de un fondo de 500 millones de pesos para recomponer activos productivos en campos afectados por la sequía.
Saben que, movilizar a partir del error es una bajeza.
Nos vemos.
Me tienen repodrido. En serio. La trampita legislativa de introducir el famoso artículo 4º de la Ley 26.511 el cual eximía del pago de derechos de exportación a 22 distritos y establecía una reducción del 50 por ciento para otros 15, dió resultado. Pero más allá de esta avivada, estan los legisladores del palo que preocupados por los votos no leen las cosas que aprueban.
Una exposición inútil de la Presidente y la medida de fuerza de los muchachos del campo que esperaban este traspié. No esperaron a ver si prosperaba el veto presidencial en el congreso. Vamos que es tarde.
Rescaté de la publicación en el Boletín Oficial, el texto del Decreto 1128/09 que introduce el veto al artículo 4º y resalto los considerandos teñidos de enojos lógicos:
"Que el artículo 4º del Proyecto de Ley dispone que la producción agropecuaria originada en los distritos mencionados en el primer considerando quede exenta de la aplicación de derechos de exportación mientras dure la declaración de desastre; y para la producción agropecuaria de los distritos mencionados en el segundo considerando la exención alcance al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las alícuotas vigentes por derechos de exportación mientras dure la declaración de emergencia.
Que el citado artículo no dispone ningún beneficio, ya que la producción agropecuaria no está gravada con derechos de exportación, siendo una actividad que no está gravada con el tributo. Los derechos de exportación recaen sobre la exportación de mercaderías aplicándose cuando se produce el traslado físico de ellas, cuando las mismas cruzan la frontera con destino a otro país.
Que por manifestaciones de los Diputados, se conoce que el acuerdo parlamentario entre los diversos bloques fue, en todo caso, excluir de las declaraciones de emergencia aprobadas toda referencia a fondos específicos o determinaciones de asignaciones presupuestarias y/o beneficios impositivos que no se hallen en plena coherencia con el contenido del proyecto de ley de Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Que conforme marcan distintas fuentes, el referido artículo fue agregado por error.
Que ese error incurrido en el ámbito parlamentario, que tuvo repercusión en distintos medios, no puede utilizarse mezquinamente para sacar ventajas personales o partidarias. Sacar ventaja de errores ajenos puede ser una expresión de “picardía política”, pero intentar movilizar a los productores en defensa de un artículo de una ley que claramente contradice los acuerdos parlamentarios que dieron marco a su aprobación es un acto de, “bajeza política” y “mala fe parlamentaria”.
Que mucho menos puede aprovecharse ese error para llevar a cabo maniobras elusivas. En tal sentido no parece oportuna la expresión reciente del Señor Néstor ROULET (Vicepresidente de CRA), quien dijo “Si les bajan las retenciones a los distritos de la Provincia (de Buenos Aires), vendemos todo por ahí y listo” (Página 12, 22 de agosto de 2009).
Que, por otra parte, deviene irrazonable la exención concedida en el artículo 4º a los distritos incluidos en las declaraciones por sequía dispuestas por la norma sancionada, ya que la capacidad de exportación de materias primas agropecuarias se vería limitada como consecuencia de las inclemencias climáticas que la propia norma consigna. Si hubo sequía o desastre que afecta la producción, no resulta posible que existan excedentes de producción para su exportación.
Que asimismo, si la finalidad que se tuvo en vista fue la de beneficiar a los productores al momento de comercializar su producción, la norma deviene impropia, ya que la medida tal como ha sido dada beneficiaría, casi exclusivamente, a los exportadores que actualmente dispondrían del producto.
Que además la ley entraría en vigencia a partir de la promulgación de la misma y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de modo que no se estaría asistiendo a productores que han sufrido las consecuencias de la sequía, sino que se estaría otorgando un beneficio para la próxima comercialización de la cosecha, sin que exista un mecanismo idóneo para identificar a qué productores se refiere.
Que, en el mismo sentido, resulta imposible discriminar en las plantas de acopio, puertos y plantas industriales, el efectivo origen de la producción. Se podría dar el caso de que la producción fuera destinada por el comprador al mercado interno (razón por la cual éste no le reconocería al productor la rebaja del nivel de retenciones) y que se utilice la documentación respaldatoria de esa compra para exportar granos de otro origen haciendo difícil detectar
la maniobra.
Que podría generarse así una maniobra elusiva por parte de productores agropecuarios que produciendo materias primas en otros distritos, declaren que la producción proviene de la zona que gozaría de la exención, como sugieren descaradamente las declaraciones citadas.
Que, en síntesis, a las cuestiones fácticas de orden parlamentario se le agregan las inconsistencias e incongruencias de la norma con la propia noción de desastre o emergencia agropecuaria, amén de la imposibilidad operativa y el fuerte riesgo que plantea su posible utilización con fines de evasión fiscal, lo que aconseja la observación.
Que, en consecuencia, resulta conveniente observar el artículo 4º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.511.
La Ley 26.511 de Emegencia Agropecuaria dispone de un fondo de 500 millones de pesos para recomponer activos productivos en campos afectados por la sequía.
Saben que, movilizar a partir del error es una bajeza.
Nos vemos.
Comentarios
Estos no saben de bajezas, más que bajar lña cabeza para satisfacer sexualmente a su amo.
A mi también me tienen re podrido. Y le aseguro, que otra como con la 125, no la veo por tv o sólo yendo a una cto cuando Néstor convocaba.
Hay que ponerle el cuerpo.