Binner, Santa Fe no necesita otra constitución
El Poder Ejecutivo ha expresado en su primer mensaje a la Legislatura la necesidad liminar de reforma constitucional, para poder implementar los planes de gobierno. No se ha manifestado por qué la reforma es necesaria ni en qué consistiría, salvo en lo relativo a la conversión del Poder Legislativo en un sistema unicameral. Conocido que sea esto podremos expedirnos con mayor extensión.
En principio sólo se ha dicho ante las Cámaras que nuestra ley fundamental tiene muchos años. Es de preguntarse si algunas constituciones no son como los buenos vinos, que con el paso del tiempo denotan su calidad.
La Constitución de Santa Fe fue reformada hace poco más de cuatro décadas (1.962), lo que constituye un tiempo exiguo en términos institucionales para considerarla vieja, máxime pensando que las constituciones se dictan para perdurar en el tiempo y que hay países con constituciones mucho más antiguas que no tienen dificultad alguna para desarrollar sus instituciones con solvencia (v.gr. en los Estados Unidos su constitución data de 1789).
Por otra parte, es la primera que conceptualmente arrancó la ola reformista de las constituciones provinciales y fue modelo de muchas reformas posteriores. Este ciclo comenzó precisamente en 1.962, y, con interrupciones producto de las rupturas institucionales, volvió a retomar bríos en la onda reformista iniciada a partir de 1.983 - con especial énfasis desde 1.994.
Además, es una Constitución que todavía ha sido poco practicada, ya que desde su creación hasta el momento sólo se la ha utilizado de manera constante durante seis períodos completos, con sólo cuatro gobernadores que los ejercieron, pertenecientes al mismo partido. Sería deseable que en razón de haberse producido por primera vez desde 1983 un cambio en el signo político, el partido que accede a la primera magistratura de la provincia ejerciese el poder al menos un período desde los parámetros de la Carta vigente, a fin de detectar las supuestas dificultades que para el desenvolvimiento de su plan de gobierno presenta la Constitución actual, y que resulten de imposible regulación por vía legal, como lo constituyen la mayoría de las propuestas reformistas que se han conocido por los medios.
Por otro lado no se trata de una Constitución que por su supuesta antigüedad dificulte en manera alguna el desenvolvimiento institucional de la Provincia, máxime si se considera que dicha reforma:
a) Fue total, es decir, no se trató de una reforma que dejara tramos de la Constitución anterior sin revisar y modificar.
b) Es ideológicamente homogénea, y responde al constitucionalismo social.
c) Tiene una amplia gama de derechos reconocidos, incluso algunos no tratados expresamente en el texto de la Constitución Nacional, como el derecho de réplica, que sólo fue receptado por la Corte Suprema 30 años después que rigiera en nuestra provincia. Además, los nuevos derechos y garantías incorporados en la Reforma Constitucional Federal de 1.994 son de aplicación automática en toda la República, y torna innecesaria su reproducción en el ámbito provincial, máxime cuando el art. 6 de la Carta provincial garantiza el goce de todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional.
d) En el ámbito de la estructura de poder, puede calificarse como una constitución de poder moderado y con acento en la gobernabilidad, en especial por establecer una mayoría de 28 Diputados oficialistas sobre 22 de la oposición, lo que le asegura una mayoría –sólo en Diputados- para poder avanzar con los proyectos de gobierno del partido gobernante, pero dado que no le otorga los dos tercios, queda claro que ningún partido, frente de partidos o alianzas podrá alcanzar decisiones fundamentales por sí mismo, porque el número de diputados oficialistas significa tanto un piso como un techo, lo que implica que su estructura asegura una representación heterogénea cuando aparece un fuerte unipartidismo o régimen de partido dominante.
Ello, significa una respuesta posible y razonable dentro de los parámetros democráticos, que asegura además la representación de las minorías, y evita que cualquier decisión que exija mayorías calificadas sea adoptada por un solo partido, en especial la reforma constitucional por la que se llegue a cambiar la fisonomía de la Constitución en favor de determinado signo político, que requiere los dos tercios de ambas Cámaras para declarar tal necesidad reformista.
Paralelamente, la Cámara de Senadores concita la presencia igualitaria de los Departamentos, grandes comarcas originadas por diversas circunstancias económicas, geográficas, históricas y culturales, que aportan al Poder Legislativo una representación integrada no sólo demográfica sino territorial, dotando de voz y voto a núcleos poblacionales -a veces aislados y lejanos y de menor densidad-, que ocupan extensos ámbitos espaciales de enorme potencial productivo, equilibrando el poder político de los grandes centros urbanos, dentro de una superficie que en total es tres veces mayor que la de Suiza.
Adaptada a este gran territorio, la Constitución de Santa Fe, reproduciendo el federal de la Nación, ha construído un sistema de frenos y contrapesos que no ha dado más que frutos en esta Provincia, donde no se han vivido las crisis institucionales que conturbaron a otras.
Por lo expuesto, y dejando a salvo la posibilidad de reconsideración -conocidos que sean en detalle los fundamentos en que se apoya el Poder Ejecutivo-, es nuestra opinión que no resulta indispensable ni oportuno poner en movimiento la pesada maquinaria de la reforma constitucional, que con nuevas elecciones, convenciones y debates consumiría más de la cuarta parte del mandato popular de cuatro años, desviando el eje de la atención de los problemas esenciales cuya solución reclama la ciudadanía.
Nos vemos
Sobre la base de textos de Compromiso por Santa Fe, Senador Kaufmann
Comentarios
Adonde quiere ir este hombre que tan bien definiste hace un tiempo como el TIBURON SOCIALISTA. Es insaciable. Ya piensa en el 2011.
La provincia? le interesa poco y nada.
Salu2