Fondos anticiclicos
Lo expliqué en algunos comentarios recibidos en otros post y lo explico algo más ampliado ahora, después de los reclamos de los diputados justicialistas, en cuanto a la aplicación de estos fondos para paliar los efectos de la sequia en la ecuación de los productores que debe hacer Binner.
La ley provincial 12.403 crea el FONDO DE ESTABILIZACION FISCAL E INVERSION PUBLICA, conocida como FONDO ANTICICLICO “el que tendrá por objeto atemperar los efectos de las fluctuaciones de los recursos corrientes derivados de los cambios en los ciclos de la actividad económica u otras circunstancias excepcionales que tiendan a provocar desequilibrios en las finanzas provinciales; y para la construcción de obras públicas e infraestructura social básica, dentro de los límites establecidos en esta ley”
A través del decreto 2082/07 del 12/09/2007 el gobernador Obeid destino $ 100.000.000.- a dicho fondo (los que se depositaron a plazo fijo con vencimiento 26/12/2007), y con el decreto 2771 del 19/11/2007 el gobierno provincial incrementó el fondo existente con otros $ 100.000.000.-
Si a estos montos se le suman los saldos no utilizados en le emergencia hídrica $ 747.693,96 (en cta. Cte. 20746/09) y los montos del decreto 1507/07 ($ 200.100.-) los fondos que recibió la gestión del Gobernador Binner para afrontar situaciones de emergencia asciende a $ 200.947.793,96 más $ 31.103.457,93 correspondiente a inversión pública conformando un total de $ 232.051.251,89
Estos fondos pueden utilizarse en la crisis de la sequia? SI
LEY 12403, artículo 5.- Los recursos existentes en el Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública (FEFIP) sólo podrán ser destinados a:
a) El financiamiento de los gastos y aplicaciones financieras del presupuesto vigente en un ejercicio fiscal, cuando se verifique una caída de los ingresos corrientes que le imposibilite al Poder Ejecutivo afrontar sus obligaciones en tiempo y forma.
b) La realización de obras públicas y de infraestructura social básica, hasta un 50% del valor total del fondo constituido.
c) La atención de situaciones de emergencia social o de desastre.
d) La cancelación anticipada de deuda pública cuando razones presupuestarias, económicas y financieras determinen su conveniencia.
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