Y ahora? (2da. parte)
1 - Se financia con el 30% de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja.
2 - Se distribuye a Provincias y Municipios para obras de infraestructura y no para financiar gastos corrientes, de acuerdo a los índices establecidos por la Ley 23.548.
3 - Para recibirlo, las provincias deben adherirse.
4 - Las que se adhirieron pasar a cobrar en forma automática con frecuencia diaria.
5 - Las provincias beneficiarias deben establecer un mecanismo de reparto automático a los municipios, que en ningún caso será inferior al 30% que reciben.
6 - Se establece también un mecanismo de control y transparencia sobre el uso de los fondos y su destino específico, de la Nación sobre las provincias y estas sobre los municipios (en este caso los mecanismo son atribuciones de cada provincia).
Binner emitió un comunicado donde decía (creo por obligación) que le gustaría que las cuestiones de distribución de fondos coparticipados se haga con tratamiento legislativo. La Presidente lo hizo por decreto (Nº 206/2009).
Santa Fe por la ley de coparticipación recibe el 9,28% de ese total (siempre y cuando adhiera) no menos del 30%, debe mandarlos a los municipios y comunas.
No entiendo porque Binner quiere que tenga tratamiento parlamentario esta creación del Fondo Federal Solidario, si la Presidente utilizó el mismo procedimiento que él, cuando aplicó el decreto 3177/08 que maneja a discreción los fondos de ATN que la Nación envía a los municipios.
El Decreto del PEN Nº 206/09 dice en el 2º párrafo del artículo 6º que "Ante la falta de adhesión, el resto de las Provincias adheridas acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total."
Cocodrilo que se duerme, lo hacen cartera.
Nos vemos
Comentarios
Herme Negildo
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/10-17782-2009-03-20.html