Facultades delegadas. 24 de Agosto ¿Anomia?

por Eduardo Barcesat

Las facultades delegadas son descendencia excelsa del Pacto de Olivos; esto es, que el hiperpresidencialismo que acusa nuestro sistema constitucional ha resultado del acuerdo de las dos fuerzas políticas de mayor peso electoral: el justicialismo y el radicalismo. Que nadie se rasgue vestiduras o se presente como paladín institucional clamando por el cese de una pretendida autocracia presidencialista cuando es, dicho en semántica abogadil, “coautor penalmente responsable del modelo”.

Emparentadas con la emergencia, otro concepto que ha invadido nuestra institucionalidad, a punto de que todo está en emergencia (economía, finanzas, salud, energía, sanitaria, transporte, agropecuaria… etc., etc., como que sólo faltaría declarar la emergencia sexual para que toda la vida cotidiana se encuentre en “emergencia”, vocablo que ha dejado de tener sentido), ahora sabemos que el 24 de agosto de 2004 traspasamos la dead line y que aproximadamente dos mil disposiciones normativas perderían vigencia, caducarían, pasarían a ser la “nada” normativa. Con sentido apocalíptico y en la escena central del poder la Sociedad Rural Argentina, el doctor Daniel Sabsay ha sentenciado que el Gobierno nacional ingresará en la figura anatemizada por el artículo 29 de la Constitución Nacional de “infames traidores a la patria” si –entre otras perversidades– se les siguen aplicando retenciones a las exportaciones agropecuarias.

En la realidad del derecho, si al 24 de agosto venidero no se ponen de acuerdo respecto de qué normativa recibe renovada vigencia, con la voluntad del Congreso de la Nación, todas esas disposiciones, las que realmente rigen –que no llegan a cuatrocientas– y las que han agotado vigencia o efectividad, continuarán integrando nuestro acervo legisferante hasta que el Congreso de la Nación acuerde qué sigue y qué no. O, lo que es más probable, que se prorrogue la vigencia indiscriminada del arsenal normativo hasta que el Poder Legislativo se expida al respecto. Nada apocalíptico, como se ve.

Pero el centro de la cuestión, el ser o no ser, son las retenciones previstas en el Código Aduanero que gravan las exportaciones agropecuarias y a las que los dueños de la tierra quieren ponerle fin para amplificar sus ganancias, sin importarles, ni mucho ni poco, eso del “desarrollo humano y social sustentable” que desarrolla nuestra actual cláusula del progreso (artículo 75, inciso 19, C.N.) fundamento de las contribuciones extraordinarias que la Constitución faculta a imponer, proporcional y equitativamente, para asegurar la consecución de un estado de bienestar.

Habría que preguntarse, como en un juego de espejos, quiénes son, realmente, los que afectan la institucionalidad, al bregar por “erosionar”, “desgastar” –Buzzi dixit– al actual Gobierno, en aras de preservar sus privilegios. En esa encrucijada sí hay que mirar el artículo 36 de la Constitución, el que norma el deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional y condena la usurpación del poder, y que establece, efectivamente, la descalificación de “infames traidores a la patria” para quienes quebrantan ese deber de observancia a la supremacía de la Ley de Leyes.

Finalmente, cabe bregar para que el Congreso de la Nación ejerza sus incumbencias constitucionales para mejorar nuestra calidad institucional. Para ello se requiere de un ejercicio responsable y no la inmersión en una anomia institucional que, ciertamente, sólo es balcón para un precipicio de esa institucionalidad que se pretende preservar y jerarquizar.

Nos vemos,


Comentarios

Jorge Devincenzi ha dicho que…
Si luego del 24 agosto se caen los planetas, habrá que actuar en consecuencia