Delito político

Representa una de las figuras penales de más difícil definición, ya que los autores no llegado a un acuerdo ni siquiera aproximativo respecto de su contenido, pese a la gran importancia que revista en materia de extradición.

Los códigos además no suelen referirse a esa clase de delitos dándoles la denominación de políticos, por lo cual habrían de entenderse que tiene ese carácter los que atentan contra los poderes públicos y el orden constitucional; o sea, concretamente, los delitos de rebelión y de sedición así como también los que atentan contra la seguridad de la nación, ente ellos la traición y el espionaje.

En los tiempos que corren el problema se ha complicado mucho mas, porque los grupos políticos que luchan contra los poderes públicos o el orden orden constitucional ya no emplean los procedimientos clásicos de la rebelión y de la sedición, sino que, con una organización vasta y una disciplina rígida se valen de métodos encuadrados cualquiera su finalidad en la figura mas típicas de otros delitos comunes y que van desde el homicidio hasta el secuestro de personas pasando por el asalto a los bancos y a empresas y personas particulares que frecuentemente nada tienen que ver con las actividades políticas. La finalidad podrá ser política, pero ella queda desvirtuada por los medios elegidos. Esto aparte que constantemente se disfrazan de delincuentes políticos los que no son sino delincuentes comunes y vulgares.

En el vocabulario de Capitant se define el delito político en sentido amplio como toda infracción vinculada con un pensamiento o una persona política: el asesinato de un jefe de Estado y en sentido estricto como toda infracción exclusivamente dirigida contra el orden político internacional o interno: el complot para cambiar la forma de gobierno.

Hasta aquí, lo jurídico. Ahora, las expresiones de distintos políticos conceptualizando a la figura presidencial de una manera peyorativa no constituyen un delito político? Si bien no es un acto de rebeldía o sedición, ¿es un acto que hace apología de la rebelión? La jefa de la CC acusa al gobierno de usar la pobreza para hacer política, ¿no es hacer apología del delito? Expresar que se ejecuta una política económica demencial es un llamado a la sedición? Opiniones tales como Su presencia de fachada es una presencia de imagen, pero está completamente ausente o en la Argentina están lavando dinero de la corrupción hace seis años y la Presidenta ni se entera a sabiendas que es formadora de opinión no es un incentivo a la violencia? y esta actitud no constituye un delito político? Como se califica esta definición Lo que están haciendo con la producción, sólo puede ser materia de un gobierno privado de razón decir esto y decir que es un esto alienado es lo mismo y esto no es acto sedicioso?

En todo caso, si bien no encajaría en la definición jurídica, podemos señalarlo como un delito político atípico. La virulencia del director de Crítica en sus opiniones es un delito político atípico. Insisto, la gravedad se da por la calidad de quien opina, en tanto y en cuanto son formadores de opinión. En la misma vereda podemos colocar los dichos de los integrantes de la mesa de enlace de las entidades agrarias.

Nos vemos

Comentarios

Ester Lina ha dicho que…
Si... tenés razón. Es como dijo Fernandez: está pirucha...
Pero eso que dijo es poco, comparado con lo que expresó en la embajada de Israel... La heroína de la CC dijo que "Néstor Kirchner le pegaba a su esposa, la presidente CFK" y cayeron en un mutismo profundo al escucharla decir que "cuando el Estado de Israel fuera invadido, la Argentina abriría generosa sus puertas para recibir a sus habitantes" (salió en el Página 12 de ayer)
Te mando saludos
Unknown ha dicho que…
De seguirse la línea que bajás, el pretender opinar distinto al gobernante de turno, pronto sería combatido como delito. Lo marca la historia. Por suerte, no existe juez penal en Argentina (ni siquiera los más reaccionarios) ni en los demas estados democráticos del globo, que avale jurídicamente una posición tan represora y autoritaria contra la libertad de expresión. Y no es necesario que seas un jurista, lee las convenciones de derechos humanos, para entenderlo al menos un poquito. La aplicación del derecho penal- y con ello la calificación de una actividad humana como delito, debe ser siempre la última ratio, y no una herramienta más del poder de turno (en el caso, para acallar lo que no le gusta). Eso es básico en un estado social de derecho.
Claudio Casco ha dicho que…
El post apunta a señalar -precisamente- lo que puede decirse amparados en la libertad de expresión. De hecho, no constituye un delito. Surge del análisis, si los dichos no hacen apología de violencia e incluso a menoscabar a las personas. Creo que seguir la linea que bajo en el post, sería un dislate intelectual. Las reflexiones -hechas preguntas- tratan de desnudar la violencia verbal. La pregunta de sedición o golpista como leo en otros blogs compañeros, desde una perspectiva histórica no es un disparate.

Nos vemos.